SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
a)
El accionante mediante su abogado en audiencia, se ratificó in extenso en los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola con los siguientes argumentos: a) Si bien se demuestra que el 7 de noviembre de 2011, se remitió el expediente a la Sala Penal para que resuelva la apelación planteada, este hecho hace evidente que hubo un retraso de casi dos meses desde que se planteó el recurso, lo que demuestra un incumplimiento de deberes por parte de la autoridad demandada; b) Todo esto conlleva a que exista retardación de justicia y actividad procesal defectuosa, además con aspectos fundamentales que tienen que ver con lo que es el derecho de petición, a una justicia pronta y oportuna; c) La Constitución Política del Estado entre uno de sus elementos básicos esta el de proteger los derechos a la vida y a la salud, en este caso es pertinente atender con la mayor celeridad el caso; toda vez, que el imputado se encuentra delicado de salud, estado que se iría agravando con el transcurso de los días; d) El accionante en reiteradas oportunidades solicitó se tome en cuenta la excepcionalidad de la detención preventiva, que establece que la libertad es la regla y la detención es la excepción, porque el juicio va a continuar y el se someterá a todos los actuados de la ley; e) Están aparejados al cuaderno de investigación los certificados médicos e informes tanto de especialistas en cardiología, como del médico de régimen penitenciario, documentación que demuestra que su salud esta en riesgo y que debe someterse a un tratamiento especializado; f) Los informes enviados por el juzgado demuestran que no se remitió la apelación dentro del término establecido, pero también demuestra claramente la negligencia que hubo porque la explicación de que se traspapeló el memorial en otro expediente no justifica esta falla procesal; y, g) Con todos estos hechos se atentó contra sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud y a un juicio pronto y oportuno, por lo que pide se tome en cuenta al momento de emitir la resolución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- Fragmento 6
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del plazo para la tramitación del recurso de apelación incidental de una medida cautelar
- III.3. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al Tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR