SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

III.4. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes de la presente acción, se advierte que el accionante se encuentra detenido preventivamente por el supuesto delito de contratos lesivos contra el Estado, razón por la cual solicitó la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra, misma que fue rechazada por el Juez demandado, motivo por el que tuvo que recurrir a la apelación incidental recurso que fue planteado el 16 de septiembre de 2011; sin embargo, dicha actuación procesal no fue remitida al Tribunal de alzada para que sea resuelta, habiendo transcurrido casi dos meses desde que realizó dicha petición.

Haciendo la compulsa de los actuados se puede colegir claramente que por decreto de 21 de septiembre de 2011, el Juez demandado ordenó la remisión de la apelación al Tribunal de alzada; es decir, cinco días después de haber sido presentada, por si fuera poco después de dicho decreto pasaron cincuenta y cinco días sin que se cumpla con el trámite señalado, teniendo como excusa que el memorial se había traspapelado y que la parte interesada no se apersonó a averiguar sobre su apelación, ya que, por la sobrecarga procesal que tiene ese juzgado no les permitió llevar un mejor control de dichas actuaciones; explicaciones que carecen de justificación ya que no son valederas para ocultar la obvia negligencia que existió en el presente caso, no sólo del secretario sino esencialmente por parte del Juez demandado ya que si bien, es obligación del personal subalterno el realizar las tareas inherentes al procedimiento, también es evidente que el Juez es el encargado de velar porque los funcionarios que se encuentran bajo su dependencia cumplan de manera efectiva con sus labores, por lo que se hace indudable que la autoridad demandada no actuó conforme a ley, ya que como se conoce el recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el Tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso, siendo deber de quienes administran justicia, despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; sin embargo, se evidencia que al accionante se le coartó el derecho de utilizar esta vía, porque sin que exista justificación legal alguna, para el cumplimiento cabal de los plazos y procedimientos reconocidos por el Código de Procedimiento Penal en su art. 251, la autoridad judicial demandada dilató la remisión de su recurso de apelación, desconociendo la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, máxime, tratándose de temas relacionados a la libertad de la persona y que se encuentra protegida por el art. 22 de la CPE.

Por consiguiente, al haberse dilatado de manera injustificada la situación jurídica del accionante, respecto a la falta de celeridad en la remisión del recurso de apelación al superior en grado, se generó una lesión al derecho al debido proceso, que es atribuible a la autoridad judicial demandada,  incumpliendo con el principio de celeridad en la tramitación de dicho recurso, ya que se observa claramente que recién fue recibido en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni el 7 de noviembre de 2011; es decir, días antes de la presentación de esta acción tutelar, ocasionando retardación en la definición de la situación jurídica del accionante.