SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
1)
La accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y añadiendo precisó: 1) Una vez operado el despido, se apersonó ante la Dirección Departamental del Trabajo, a objeto de pedir la reincorporación a su fuente laboral; 2) El representante legal de la empresa demandada, se apersonó a efectos de presentar pruebas de orden administrativo; 3) La Dirección del Trabajo de Cochabamba, ordenó la reincorporación a su fuente de trabajo, a la empresa AEROSUR, en la persona de su Gerente Regional, Eduardo Bares Sottocorno; sin embargo, dicha conminatoria de reincorporación no fue cumplida; 4) El Código Procesal del Trabajo, establece que se podrá dirigir la demanda contra los Gerentes, Administradores o Representantes legales del empleador; y, 5) En el caso presente, se demostró que Eduardo Bares Sottocorno, suscribió el memorándum de despido; situaciones por las cuales, solicitó se conceda la tutela solicitada, y se disponga la reincorporación a su fuente laboral, así como el pago de salarios devengados, primas, incremento salarial del 10%, así como la vacación de siecisite días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo debe hallarse dirigida necesariamente contra la persona particular o autoridad que ocasionó el agravio acusado de vulneratorio de derechos; o, contra la autoridad que ha sustituido a aquella que originó la lesión en el ámbito del sector público cuando el demandante sea un administrado.
- el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos, sea ésta pública o privada, sin identificar las autoridades o personeros que en circunstancias normales asumirían la representación de la entidad, flexibilizándose de manera excepcional y solamente para estos supuestos las reglas de la legitimación pasiva desarrolladas por la jurisprudencia
- El principio pro-actione, asegura que en los casos donde exista una flagrante lesión a derechos fundamentales, el contralor constitucional por mandato del art. 196.1 de la CPE, garantice la justicia material, cumpliendo con los altos postulados y fines de la propia Norma Fundamental, por lo cual se reitera que los Tribunales de garantías en situaciones excepcionales como la del presente caso sujeto a revisión, deberán flexibilizar los formalismos procesales y en definitiva reparar los derechos efectivamente vulnerados, invocando el principio de favorabilidad y eficacia máxima de los derechos fundamentales, resguardando su vigencia real
- cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el representante del empleador, será válida
- Fragmento 17
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR