SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2013-L

Fecha: 30-Jul-2013

la acción de amparo debe hallarse dirigida necesariamente contra la persona particular o autoridad que ocasionó el agravio acusado de vulneratorio de derechos; o, contra la autoridad que ha sustituido a aquella que originó la lesión en el ámbito del sector público cuando el demandante sea un administrado.

            La SCP 1616/2012 de 1 de octubre, sobre la flexibilización de las reglas de legitimación pasiva en la acción de amparo, precisó: “Respecto a la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional, tanto el Tribunal Constitucional como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en su abundante jurisprudencia concluyeron que la acción de amparo debe hallarse dirigida necesariamente contra la persona particular o autoridad que ocasionó el agravio acusado de vulneratorio de derechos; o, contra la autoridad que ha sustituido a aquella que originó la lesión en el ámbito del sector público cuando el demandante sea un administrado. La legitimación pasiva es un requisito de procedencia, por el cual el accionante se halla obligado a identificar claramente a los actores que lesionaron sus derechos y la relación directa.

No obstante lo expresado precedentemente, existen situaciones fácticas excepcionales en las cuáles puede darse el extremo que alguna instancia colegiada o de dirección de determinada entidad sea pública o privada, acusada de vulnerar derechos, quede acéfala y sin el sustituto procesal idóneo para la reparación de las supuestas transgresiones, acefalía originada en distintas causales establecidas en su propia normativa o en normas de carácter general, como ser entre otras: renuncia, muerte, inhabilitación, suspensión o cumplimiento de periodo de funciones; consecuentemente, quedando la entidad sin el sujeto procesal competente y capaz de responder frente a una acción de carácter constitucional.