SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que la empresa ahora demandada, vulneró sus derechos a la estabilidad laboral, a la continuidad de los medios de subsistencia, al trabajo y remuneración justa, así como a la seguridad social, ya que a pesar de haber tenido continuidad en su fuente laboral por varios años, se le rescindió su contrato de trabajo, mediante memorándum SRZ/RRHH/2011/095 de 14 de junio de 2011; determinación que habiendo sido denunciada ante la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba, mereció la conminatoria JDTC-GSML/R-026/2011 de 2 de agosto, por la cual se dispuso la inmediata reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, la misma no fue cumplida por la empresa AEROSUR S.A. a pesar de su legal notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo debe hallarse dirigida necesariamente contra la persona particular o autoridad que ocasionó el agravio acusado de vulneratorio de derechos; o, contra la autoridad que ha sustituido a aquella que originó la lesión en el ámbito del sector público cuando el demandante sea un administrado.
- el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos, sea ésta pública o privada, sin identificar las autoridades o personeros que en circunstancias normales asumirían la representación de la entidad, flexibilizándose de manera excepcional y solamente para estos supuestos las reglas de la legitimación pasiva desarrolladas por la jurisprudencia
- El principio pro-actione, asegura que en los casos donde exista una flagrante lesión a derechos fundamentales, el contralor constitucional por mandato del art. 196.1 de la CPE, garantice la justicia material, cumpliendo con los altos postulados y fines de la propia Norma Fundamental, por lo cual se reitera que los Tribunales de garantías en situaciones excepcionales como la del presente caso sujeto a revisión, deberán flexibilizar los formalismos procesales y en definitiva reparar los derechos efectivamente vulnerados, invocando el principio de favorabilidad y eficacia máxima de los derechos fundamentales, resguardando su vigencia real
- cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el representante del empleador, será válida
- Fragmento 17
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR