SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.2.
II.2. José Alberto Camacho García y Eduardo Bares Sottocorno, Gerente Administrativo y Gerente Regional Cochabamba de AEROSUR S.A. respectivamente, mediante memorándum SRZ/RRHH/2011/095 de 14 de junio de 2011, procedieron a rescindir el contrato de trabajo suscrito con la accionante, de conformidad al art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT) (fs. 7). Determinación que habiendo sido puesta en conocimiento de la Dirección Departamental del Trabajo, mediante memorial presentado el 1 de julio de 2011, suscrito por la accionante (fs. 6 y vta.), mereció la emisión de la conminatoria JDTC-GSML/R-026/2011 de 2 de agosto, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, Saúl Morochi Lima, ordenó a José Alberto Camacho García, Gerente de Administración de AEROSUR S.A. proceda a la reincorporación inmediata de la mencionanda, al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo debe hallarse dirigida necesariamente contra la persona particular o autoridad que ocasionó el agravio acusado de vulneratorio de derechos; o, contra la autoridad que ha sustituido a aquella que originó la lesión en el ámbito del sector público cuando el demandante sea un administrado.
- el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos, sea ésta pública o privada, sin identificar las autoridades o personeros que en circunstancias normales asumirían la representación de la entidad, flexibilizándose de manera excepcional y solamente para estos supuestos las reglas de la legitimación pasiva desarrolladas por la jurisprudencia
- El principio pro-actione, asegura que en los casos donde exista una flagrante lesión a derechos fundamentales, el contralor constitucional por mandato del art. 196.1 de la CPE, garantice la justicia material, cumpliendo con los altos postulados y fines de la propia Norma Fundamental, por lo cual se reitera que los Tribunales de garantías en situaciones excepcionales como la del presente caso sujeto a revisión, deberán flexibilizar los formalismos procesales y en definitiva reparar los derechos efectivamente vulnerados, invocando el principio de favorabilidad y eficacia máxima de los derechos fundamentales, resguardando su vigencia real
- cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el representante del empleador, será válida
- Fragmento 17
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR