SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
Fragmento 17
Al respecto la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, “En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo debe hallarse dirigida necesariamente contra la persona particular o autoridad que ocasionó el agravio acusado de vulneratorio de derechos; o, contra la autoridad que ha sustituido a aquella que originó la lesión en el ámbito del sector público cuando el demandante sea un administrado.
- el afectado, podrá interponer la acción constitucional de amparo constitucional directamente contra la entidad, que estime ha vulnerado sus derechos, sea ésta pública o privada, sin identificar las autoridades o personeros que en circunstancias normales asumirían la representación de la entidad, flexibilizándose de manera excepcional y solamente para estos supuestos las reglas de la legitimación pasiva desarrolladas por la jurisprudencia
- El principio pro-actione, asegura que en los casos donde exista una flagrante lesión a derechos fundamentales, el contralor constitucional por mandato del art. 196.1 de la CPE, garantice la justicia material, cumpliendo con los altos postulados y fines de la propia Norma Fundamental, por lo cual se reitera que los Tribunales de garantías en situaciones excepcionales como la del presente caso sujeto a revisión, deberán flexibilizar los formalismos procesales y en definitiva reparar los derechos efectivamente vulnerados, invocando el principio de favorabilidad y eficacia máxima de los derechos fundamentales, resguardando su vigencia real
- cuando la demanda se dirija contra la empresa o establecimiento, toda gestión que en el proceso realice el Gerente, Administrador o el representante del empleador, será válida
- Fragmento 17
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR