SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2013

Fecha: 12-Jul-2013

1)

         En ese sentido la norma declara que el pago en aduana implica una corresponsabilidad entre el titular de las mercancías y el Agente Despachante, ahora bien éste pago se produce en los supuestos del art. 9 de la LGA, es decir en los supuestos de: 1) Incumplimiento de obligaciones a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo algún régimen suspensivo de tributos; 2) Modificación o incumplimiento de las condiciones a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo exención total o parcial de tributos, sobre el valor residual de las mercancías importadas; 3) Uso, consumo o destino en una zona franca de mercancías extranjeras, en condiciones distintas a las previstas; 4) Internación ilícita de mercancías desde territorio extranjero o zonas francas; y, 5) Pérdida o sustracción de mercancías en los medios de transporte y depósitos aduaneros.

         En relación al art. 47 de la LGA, cuyo contenido normativo dispone: “Los despachos aduaneros de importación podrán ser tramitados ante las administraciones aduaneras debidamente autorizadas al efecto, directamente por los importadores o por intermedio de los Despachantes de Aduana formalmente habilitados, en las modalidades y condiciones que se establezcan en el Reglamento.

         Los despachos aduaneros de exportación podrán tramitarse directamente por los exportadores o a través de un despachante de aduana, en las oficinas del Sistema de Ventanilla Única para la Exportación (SIVEX), en los lugares donde existan estas oficinas. En los lugares donde no existan oficinas del SIVEX, los despachos de exportación deberán efectuarse por intermedio de despachantes de aduana con licencia y debidamente afianzados.

         El Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias para despachos aduaneros de menor cuantía como encomiendas postales, equipajes y otros cuyos trámites podrán realizarse directamente, las mismas que serán reglamentadas por el Directorio de la Aduana Nacional.