SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2013
Fecha: 12-Jul-2013
III.2. Test de constitucionalidad
Los agentes despachantes son auxiliares de la institución aduanera, pero éstos ejercen una función pública vital para el desarrollo y la economía de Bolivia, el principio de buena fe hace imperativo que éstos tengan un régimen de responsabilidad que comprometa que estos realicen su trabajo cual si fueran funcionarios públicos aduaneros, pues toda la sociedad boliviana se puede ver afectada por sus decisiones en ese marco deben analizarse las normas jurídicas cuya constitucionalidad se cuestiona. Así el accionante esencialmente aduce que existe una violación del principio de igualdad por el tratamiento igualitario que tienen los despachantes en relación a los terceros mercantes, pues la fórmula de igualdad implica igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales, pues aduce el accionante, que el hecho que los Despachantes sean solidariamente responsables de las obligaciones tributarias implica un desconocimiento de los principios de proporcionalidad, capacidad económica y progresividad.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- II.1. Normas consideradas inconstitucionales
- II.2. Normas constitucionales consideradas infringidas
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de las funciones de Aduana y los agentes despachantes
- Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana
- III.2. Test de constitucionalidad
- solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante
- 1)
- El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes.
- Asimismo, la Agencia Despachante de Aduana será responsable del pago de las obligaciones aduaneras y de las sanciones pecuniarias emergentes de la comisión de delitos y contravenciones aduaneras en que incurran sus dependientes con las operaciones aduaneras
- La garantía y los pagos dispuestos en el presente Artículo, estarán bajo responsabilidad solidaria y mancomunada del Despachante y la Agencia Despachante de Aduana
- Las empresas establecidas en el territorio nacional, para beneficiarse del presente régimen, estarán registradas y autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y constituirán a favor de la Aduana Nacional, una garantía, ya sea boleta de garantía bancaria o fianza de seguro, o alternativamente constituir su garantía mediante declaración jurada de liquidación y pago para cada operación de admisión temporal efectuada, por el eventual pago de los tributos aduaneros en suspenso y por el plazo concedido para estas operaciones, bajo responsabilidad solidaria del Despachante de Aduana y el exportador o consignatario
- i)
- Los despachantes se hallan en una situación excepcional en la cual si bien el Estado tiene que resguardar que éstos puedan ejercer libremente las funciones delegadas encomendadas, pero a la vez que éstos sean responsables por las labores que realizan pues su rol en todo el Sistema Aduanero es vital no sólo para la posibilitación de un comercio internacional dúctil, sino además para la fiscalización aduanera
- CONSTITUCIONALIDAD