SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2013

Fecha: 12-Jul-2013

III.1. Naturaleza de las funciones de Aduana y los agentes despachantes

clave para el desarrollo humano y la economía del país, pues estas son plurifuncionales en relación al cumplimiento de fines y funciones del Estado (art. 9 de la CPE), pues la Aduana cumple roles impositivos, de salud pública, de seguridad interna del Estado y otros; sin embargo, no se puede dudar que una de las funciones características de la Aduana es la tributación. En ese marco la entidad que ejerce la potestad aduanera en Bolivia es la Aduana Nacional, que según el art. 3 de la LGA: “…es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes”. En el mismo sentido el art. 29 de la citada Ley, indica que la Aduana Nacional se “…instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios”, en relación al ejercicio de la potestad aduanera el art. 30 de la mencionada Ley, determina que ésta: “…es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de la presente Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas”, sin embargo, el art. 32, posibilita legalmente que: “Algunas actividades y servicios de la Aduana Nacional podrán ser otorgados en concesión a empresas o sociedades privadas, de conformidad con el Artículo 134º de la Constitución Política del Estado, siempre que no vulneren su función fiscalizadora”. La función pública aduanera según el art. 41 de la referida Ley, es el “…conjunto de actividades y servicios que realizan con dedicación exclusiva, los servidores públicos de la Aduana Nacional, debiendo contar con experiencia e idoneidad y especialización en comercio exterior y en el sistema tributario nacional, cuando corresponda”, más adelante la glosada norma señala: “Los funcionarios y empleados de la Aduana Nacional son personalmente responsables ante el fisco por las sumas que éste deje de percibir por su actuación dolosa o culposa en el desempeño de las funciones que les han sido encomendadas. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que procedan en su contra, se perseguirá la responsabilidad de las personas que se hubieren beneficiado con la acción en cuestión, en la forma establecida en la Ley”.