SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2013
Fecha: 12-Jul-2013
III.1. Naturaleza de las funciones de Aduana y los agentes despachantes
clave para el desarrollo humano y la economía del país, pues estas son plurifuncionales en relación al cumplimiento de fines y funciones del Estado (art. 9 de la CPE), pues la Aduana cumple roles impositivos, de salud pública, de seguridad interna del Estado y otros; sin embargo, no se puede dudar que una de las funciones características de la Aduana es la tributación. En ese marco la entidad que ejerce la potestad aduanera en Bolivia es la Aduana Nacional, que según el art. 3 de la LGA: “…es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes”. En el mismo sentido el art. 29 de la citada Ley, indica que la Aduana Nacional se “…instituye como una entidad de derecho público, de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios”, en relación al ejercicio de la potestad aduanera el art. 30 de la mencionada Ley, determina que ésta: “…es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de la presente Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas”, sin embargo, el art. 32, posibilita legalmente que: “Algunas actividades y servicios de la Aduana Nacional podrán ser otorgados en concesión a empresas o sociedades privadas, de conformidad con el Artículo 134º de la Constitución Política del Estado, siempre que no vulneren su función fiscalizadora”. La función pública aduanera según el art. 41 de la referida Ley, es el “…conjunto de actividades y servicios que realizan con dedicación exclusiva, los servidores públicos de la Aduana Nacional, debiendo contar con experiencia e idoneidad y especialización en comercio exterior y en el sistema tributario nacional, cuando corresponda”, más adelante la glosada norma señala: “Los funcionarios y empleados de la Aduana Nacional son personalmente responsables ante el fisco por las sumas que éste deje de percibir por su actuación dolosa o culposa en el desempeño de las funciones que les han sido encomendadas. Sin perjuicio de las acciones civiles o penales que procedan en su contra, se perseguirá la responsabilidad de las personas que se hubieren beneficiado con la acción en cuestión, en la forma establecida en la Ley”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- II.1. Normas consideradas inconstitucionales
- II.2. Normas constitucionales consideradas infringidas
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de las funciones de Aduana y los agentes despachantes
- Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana
- III.2. Test de constitucionalidad
- solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante
- 1)
- El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes.
- Asimismo, la Agencia Despachante de Aduana será responsable del pago de las obligaciones aduaneras y de las sanciones pecuniarias emergentes de la comisión de delitos y contravenciones aduaneras en que incurran sus dependientes con las operaciones aduaneras
- La garantía y los pagos dispuestos en el presente Artículo, estarán bajo responsabilidad solidaria y mancomunada del Despachante y la Agencia Despachante de Aduana
- Las empresas establecidas en el territorio nacional, para beneficiarse del presente régimen, estarán registradas y autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y constituirán a favor de la Aduana Nacional, una garantía, ya sea boleta de garantía bancaria o fianza de seguro, o alternativamente constituir su garantía mediante declaración jurada de liquidación y pago para cada operación de admisión temporal efectuada, por el eventual pago de los tributos aduaneros en suspenso y por el plazo concedido para estas operaciones, bajo responsabilidad solidaria del Despachante de Aduana y el exportador o consignatario
- i)
- Los despachantes se hallan en una situación excepcional en la cual si bien el Estado tiene que resguardar que éstos puedan ejercer libremente las funciones delegadas encomendadas, pero a la vez que éstos sean responsables por las labores que realizan pues su rol en todo el Sistema Aduanero es vital no sólo para la posibilitación de un comercio internacional dúctil, sino además para la fiscalización aduanera
- CONSTITUCIONALIDAD