SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2013
Fecha: 12-Jul-2013
Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana
El art. 42 de la citada Ley, refiere que el Despachante de Aduana: “…es auxiliar de la función pública aduanera. Será autorizado por la Aduana Nacional previo examen de suficiencia, para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros”, el art. 45 de la LGA, señala entre las funciones y atribuciones del Despachante de Aduana: “a) Observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga; b) Efectuar despachos aduaneros por cuenta de terceros, debiendo suscribir personalmente las declaraciones aduaneras incluyendo su número de licencia y matricula profesional emitida por la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana; c) Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana; d) Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación, exportación y otros regímenes aduaneros, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas; e) Conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas por un período de cinco años, computables a partir de la fecha de pago de los tributos; f) Prestar asesoramiento en materia aduanera y otros temas vinculados a ésta; g) Sujetarse a las normas de ética profesional del despachante de aduanas, de acuerdo con disposiciones especiales” (las negrillas y subrayado son nuestros).
De las normas legales mencionadas se tiene que el Agente Despachante es un auxiliar de la Aduana Nacional, que ejerce con esta la tuición aduanera del país, entre sus funciones se encuentra dar fe de la correcta declaración aduanera, en ese marco los agentes despachantes no actúan simplemente como personas jurídicas privadas, sino más bien, como privados que por una delegación específica ejercen un servicio público de vital trascendencia para el país.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- II.1. Normas consideradas inconstitucionales
- II.2. Normas constitucionales consideradas infringidas
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de las funciones de Aduana y los agentes despachantes
- Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana
- III.2. Test de constitucionalidad
- solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante
- 1)
- El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes.
- Asimismo, la Agencia Despachante de Aduana será responsable del pago de las obligaciones aduaneras y de las sanciones pecuniarias emergentes de la comisión de delitos y contravenciones aduaneras en que incurran sus dependientes con las operaciones aduaneras
- La garantía y los pagos dispuestos en el presente Artículo, estarán bajo responsabilidad solidaria y mancomunada del Despachante y la Agencia Despachante de Aduana
- Las empresas establecidas en el territorio nacional, para beneficiarse del presente régimen, estarán registradas y autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y constituirán a favor de la Aduana Nacional, una garantía, ya sea boleta de garantía bancaria o fianza de seguro, o alternativamente constituir su garantía mediante declaración jurada de liquidación y pago para cada operación de admisión temporal efectuada, por el eventual pago de los tributos aduaneros en suspenso y por el plazo concedido para estas operaciones, bajo responsabilidad solidaria del Despachante de Aduana y el exportador o consignatario
- i)
- Los despachantes se hallan en una situación excepcional en la cual si bien el Estado tiene que resguardar que éstos puedan ejercer libremente las funciones delegadas encomendadas, pero a la vez que éstos sean responsables por las labores que realizan pues su rol en todo el Sistema Aduanero es vital no sólo para la posibilitación de un comercio internacional dúctil, sino además para la fiscalización aduanera
- CONSTITUCIONALIDAD