SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2013

Fecha: 12-Jul-2013

Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana

El art. 42 de la citada Ley, refiere que el Despachante de Aduana: “…es auxiliar de la función pública aduanera. Será autorizado por la Aduana Nacional previo examen de suficiencia, para efectuar despachos aduaneros y gestiones inherentes a operaciones de comercio exterior, por cuenta de terceros”, el art. 45 de la LGA, señala entre las funciones y atribuciones del Despachante de Aduana: “a) Observar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga; b) Efectuar despachos aduaneros por cuenta de terceros, debiendo suscribir personalmente las declaraciones aduaneras incluyendo su número de licencia y matricula profesional emitida por la Cámara Nacional de Despachantes de Aduana; c) Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana; d) Liquidar los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de importación, exportación y otros regímenes aduaneros, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas; e) Conservar la documentación de los despachos aduaneros y las operaciones aduaneras realizadas por un período de cinco años, computables a partir de la fecha de pago de los tributos; f) Prestar asesoramiento en materia aduanera y otros temas vinculados a ésta; g) Sujetarse a las normas de ética profesional del despachante de aduanas, de acuerdo con disposiciones especiales” (las negrillas y subrayado son nuestros).

De las normas legales mencionadas se tiene que el Agente Despachante es un auxiliar de la Aduana Nacional, que ejerce con esta la tuición aduanera del país, entre sus funciones se encuentra dar fe de la correcta declaración aduanera, en ese marco los agentes despachantes no actúan simplemente como personas jurídicas privadas, sino más bien, como privados que por una delegación específica ejercen un servicio público de vital trascendencia para el país.