SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2013
Fecha: 12-Jul-2013
i)
Estas normas jurídicas determinan las siguientes situaciones a la luz de los cargos de inconstitucionalidad planteados por el accionante: i) El art. 11 de la LGA, determina una situación de solidaridad en la obligación tributaria - aduanera de pago en aduana entre despachantes y mercantes en regímenes suspensivos de tributos y en importaciones con exenciones parciales o totales cuando concurran las situaciones del art. 9 de la LGA; ii) El art. 47 de la citada Ley, en relación a despacho aduaneros refiere que el Despachante o Agencia Despachante responderán solidariamente con el mercante en importaciones y exportaciones para el pago de tributos aduaneros, actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes. Asimismo, la Agencia Despachante de Aduana será responsable del pago de las obligaciones aduaneras y de las sanciones pecuniarias emergentes de la comisión de delitos y contravenciones aduaneras en que incurran sus dependientes con las operaciones aduaneras; iii) El art. 125 de la LGA, señala la responsabilidad solidaria y mancomunada del Despachante o Agencia Despachante por la garantía y los pagos por el total de los tributos aduaneros de importación en la admisión temporal de maquinaria y equipo en arrendamiento financiero u operativo (leasing); y, iv) El art. 127 del citado cuerpo normativo, determina responsabilidad solidaria del Despachante de Aduana y el exportador ó consignatario en admisiones temporales para perfeccionamiento activo se entiende el régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración o reparación.
En todas las normas jurídicas cuya constitucionalidad se impugna se evidencia que hay una determinación de corresponsabilidad tributaria solidaria de la agencia despachante en relación al mercante, al respecto, es necesario señalar que la obligación es una relación jurídica en virtud de la cual una persona el acreedor, tiene la facultad de exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de una prestación determinada positiva o negativa (Bonnecase). Al respecto de las obligaciones tributarias el art. 13 del Código Tributario Boliviano (CTB), refiere que: “La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales. En materia aduanera la obligación tributaria y la obligación de pago se regirán por Ley especial”. El art. 6 de la LGA, precisa que: “La obligación aduanera es de dos tipos: obligación tributaria aduanera y obligación de pago en aduanas.
La obligación tributaria aduanera surge entre el Estado y los sujetos pasivos, en cuanto ocurre el hecho generador de los tributos. Constituye una relación jurídica de carácter personal y de contenido patrimonial, garantizada mediante la prenda aduanera sobre la mercancía, con preferencia a cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella.
La obligación de pago en aduanas se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria”. El art. 7 de la LGA, prescribe que: “En la obligación tributaria aduanera el Estado es sujeto activo. Los sujetos pasivos serán el consignante o el consignatario, el despachante y la agencia despachante de aduanas cuando éstos hubieran actuado en el despacho”.
De la lectura del art. 7 glosado, se tiene una pluralidad de sujetos pasivos de las obligaciones tributario - aduaneras, pues se encuentran el mercante y el despachante (cuando éste actúa), al respecto, de las pluralidades obligacionales el Derecho ha creado distintos mecanismos de distinción y clasificación, así de un lado se tiene la mancomunidad simple y el de la mancomunidad solidaria; y de otro lado se tiene las nociones de divisibilidad e indivisibilidad. Resulta pertinente al presente caso la noción de mancomunidad solidaria pues es la que declaran las normas impugnadas de inconstitucionales en el caso de autos; al respecto, se tiene una definición en el art. 433 del Código Civil (CC), norma cuyo contenido indica que existe: “…cuando varios deudores están obligados a la misma prestación, de modo que cada uno puede ser constreñido al cumplimiento de ella por entero y el cumplimiento que haga cualquiera de ellos libera a los demás; o bien cuando entre varios acreedores cada uno tiene derecho a pedir la prestación entera y el cumplimiento obtenido por uno cualquiera de ellos libera al deudor frente a los otros acreedores”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- admitió
- II.1. Normas consideradas inconstitucionales
- II.2. Normas constitucionales consideradas infringidas
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de las funciones de Aduana y los agentes despachantes
- Dar fe ante la administración aduanera por la correcta declaración de cantidad, calidad y valor de las mercancías, objeto de importación, exportación o de otros regímenes aduaneros, amparados en documentos exigidos por disposiciones legales correspondientes. La Aduana Nacional comprobará la correcta declaración del despachante de aduana
- III.2. Test de constitucionalidad
- solidariamente con el Despachante y la Agencia Despachante
- 1)
- El Despachante y la Agencia Despachante de Aduana responderán solidariamente con su comitente, consignatario o dueño de las mercancías en las importaciones y con el consignante en las exportaciones, por el pago total de los tributos aduaneros, de las actualizaciones e intereses correspondientes y de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes.
- Asimismo, la Agencia Despachante de Aduana será responsable del pago de las obligaciones aduaneras y de las sanciones pecuniarias emergentes de la comisión de delitos y contravenciones aduaneras en que incurran sus dependientes con las operaciones aduaneras
- La garantía y los pagos dispuestos en el presente Artículo, estarán bajo responsabilidad solidaria y mancomunada del Despachante y la Agencia Despachante de Aduana
- Las empresas establecidas en el territorio nacional, para beneficiarse del presente régimen, estarán registradas y autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y constituirán a favor de la Aduana Nacional, una garantía, ya sea boleta de garantía bancaria o fianza de seguro, o alternativamente constituir su garantía mediante declaración jurada de liquidación y pago para cada operación de admisión temporal efectuada, por el eventual pago de los tributos aduaneros en suspenso y por el plazo concedido para estas operaciones, bajo responsabilidad solidaria del Despachante de Aduana y el exportador o consignatario
- i)
- Los despachantes se hallan en una situación excepcional en la cual si bien el Estado tiene que resguardar que éstos puedan ejercer libremente las funciones delegadas encomendadas, pero a la vez que éstos sean responsables por las labores que realizan pues su rol en todo el Sistema Aduanero es vital no sólo para la posibilitación de un comercio internacional dúctil, sino además para la fiscalización aduanera
- CONSTITUCIONALIDAD