SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013
Fecha: 16-Jul-2013
1)
La parte accionante mediante su abogado ratificó los fundamentos del memorial de demanda y los amplió señalando que lo siguiente: 1) La decisión emitida por el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, dispuso que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro proceda a reincorporarlo, con el único objetivo de hacer efectivo el pago de sueldos durante ese periodo, así como de aguinaldo y el bono de pro fundación de la gestión 2010, beneficios que deberían ser calculados hasta el 20 de agosto de 2010; 2) Se pretende justificar la falta de respuesta con la presentación de un informe emitido por el abogado de la Alcaldía, quien no detentaría la condición de representante legal, además que no llevaría ningún proveído ni diligencia de notificación a su persona; más aún cuando en los reiterados memoriales presentados, se habría señalado expresamente domicilio procesal para conocer providencias; 3) Similar razonamiento sería aplicable al informe legal de “23 de julio” (sic); y, 4) Ninguno de los mencionados informes constituiría una respuesta pronta, formal ni oportuna y mucho menos fundamentada, no se emitieron por la autoridad a la cual se dirigió la petición y tampoco fueron debidamente notificados.