SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013

Fecha: 16-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue funcionario del Gobierno Municipal de Oruro, hoy Gobierno Autónomo Municipal, habiendo desempeñando en su último cargo como Director de Desarrollo Económico, en virtud a lo cual, reconociendo sus derechos, mediante Memorando 108/2010 de 28 de mayo, se le concedió el uso de sus vacaciones desde el 31 de mayo hasta el 20 de agosto, ambos de 2010; tiempo durante el cual, sin explicación alguna, no se le honró el pago de sus salarios.

Agrega que, una vez concluida su vacación, cuando pretendió restituirse a sus funciones, se enteró que la autoridad demandada había designado a otra persona en su cargo, acto que constituiría una destitución de hecho; quedando pendiente el pago de sus salarios por el periodo que duren sus vacaciones y otros derechos que le corresponden.

En procura del reconocimiento de sus derechos acudió ante la Dirección General del Servicio Civil; instancia que emitió la nota 901/2012 de 26 de junio, en cuya parte final dispone su reincorporación a efectos del goce efectivo de sus vacaciones devengadas; el pago de aguinaldo y el pago de bono pro fundación. Decisión que, mediante memorial de 3 de julio de ese año, solicitó su cumplimiento a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la instancia municipal, petición que ante su omisión en la respuesta, se vio obligado a reiterar a través de memoriales presentados el 19 de julio, 21 de agosto y 19 de septiembre, todos de 2012, sin recibir contestación alguna hasta la fecha de interposición de esta demanda.