SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013
Fecha: 16-Jul-2013
i)
José René Barrozo Carpio en representación legal de la autoridad demandada, presentó informe escrito, cursante de fs. 28 a 30, así como en audiencia expresó: i) Una vez recepcionadas las solicitudes del ahora accionante, el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, otorgó e imprimió el trámite y procesamiento administrativo, lo que dio lugar a la emisión de varios informes técnicos y legales, destacando entre ellos, los Informes Legales 261/2012 de 23 de julio y 327/2012 de 6 de septiembre, que desestimaron el reclamo efectuado y fueron de conocimiento oportuno del afectado; ii) En dichos informes constaría la disposición de poner en conocimiento del interesado; y ante la inconcurrencia del mencionado, se procedió a su publicación en tablero de notificaciones; y, iii) Al existir hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos, no podrían ser solucionados vía constitucional. Por lo expuesto piden la denegatoria de la acción pretendida.