Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.4.
II.4. A través del Informe 327/2012 de 6 de septiembre, el Abogado de Planta del precedentemente citado Gobierno Autónomo Municipal informó al Director de Recursos Humanos vía Director de Asuntos Jurídicos de esa institución, que la decisión del Servicio Civil constituye una simple recomendación sin que se pueda considerar acto administrativo que cause efectos jurídicos; agregando en la parte final, que al amparo del art. 24 de la CPE, se proceda a la respuesta con los fundamentos del informe, a efectos de evitar acciones constitucionales por derecho de petición (fs. 26).