SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2013
Fecha: 16-Jul-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2013 de 26 de marzo, cursante de fs. 42 a 47., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que la Alcaldesa y representante del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, emita una respuesta fundamentada ya sea positiva o negativa; bajo los siguientes fundamentos: a) Los informes emitidos por la administración municipal, no pueden ser considerados como respuesta formal a las peticiones del accionante, el primero de ellos está dirigido a la MAE y no al interesado; y el segundo, vía Director de Asuntos Jurídicos, al Director de Recursos Humanos del ente administrativo mencionado, incluso se advirtió que debería darse al destinatario, una respuesta formal, legal y conforme a sus propios fundamentos, precisamente para evitar una acción constitucional; b) Con relación a la certificación emitida por el Secretario General, en los que se estima que los informes constituyen respuesta formal, y que fueron notificados en tablero público; sigue refiriéndose a los informes que no constituyen respuesta al petitorio realizado; y, c) Debe existir una respuesta positiva, fundamentada, motivada y emitida por la MAE.