SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013
Fecha: 16-Jul-2013
a)
En audiencia el representado de la autoridad demandada mediante su abogada, refirió: a) El accionante al momento de firmar el contrato administrativo de consultoría individual en línea, aceptó todas y cada una de las cláusulas establecidas en ella y que al haber interpuesto el recurso de revocatoria y no obtener respuesta, aún tenía otro medio de impugnación como es el recurso jerárquico y agotada ésa instancia en la vía administrativa, pudo intentar el proceso contencioso administrativo, previsto por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, b) El accionante tiene conocimiento pleno de los medios de impugnación para aquellos actos de la administración que supuestamente habrían vulnerado derechos subjetivos (SC 0099/2006).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- es imperante invocar el art. 17.III de la LPA, cuyo contenido reza lo siguiente: '“Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional'”
- III.3. En cuanto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR