Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013
Fecha: 16-Jul-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR Resolución de 19 de marzo de 2013, cursante de fs. 26 a 30 vta., pronunciada por la Jueza Tercera de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- es imperante invocar el art. 17.III de la LPA, cuyo contenido reza lo siguiente: '“Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional'”
- III.3. En cuanto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR