SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013
Fecha: 16-Jul-2013
denegó
La Jueza Tercera de Partido y Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, cursante de fs. 26 a 30 vta., por Resolución de 19 de marzo de 2013, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) La falta de sustanciación y resolución del recurso de revocatoria no vulneró los derechos del accionante, por cuanto es la propia Ley de Procedimiento Administrativo; que faculta implícitamente al servidor público a guardar silencio, previendo que, cuando el autor de la resolución recurrida no se pronunció en el plazo de veinte días, debe entenderse que el recurso fue denegado, y frente a la ausencia del mismo, el interesado puede interponer el recurso jerárquico conforme los arts. 64, 65 y 66 del LPA, en consecuencia no constituiría un acto omisivo, la falta de pronunciamiento; y, 2) Interpuesto el recurso de revocatoria, el que no fue resuelto a pesar de las reiteradas peticiones, la ausencia de respuesta dejó expedita la impugnación a través del recurso jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- es imperante invocar el art. 17.III de la LPA, cuyo contenido reza lo siguiente: '“Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional'”
- III.3. En cuanto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR