SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 14 de febrero de 2013, el citado Alcalde munícipe, emitió una resolución administrativa, mediante la cual comunicó a su persona la decisión de suspender totalmente el referido contrato, actuación amparada en la cláusula “octava” del mismo, bajo el argumento de que se estaría obstaculizando el trabajo de los nuevos funcionarios de la unidad de procesamiento de datos de la Alcaldía Municipal, más aún sin haberle aperturado proceso administrativo interno.
Expresa que al momento de la notificación con la suspensión de su contrato, dentro de término hábil, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución de suspensión, “la que debió ser resuelta dentro del plazo de 10 días conforme expresa el art. 62 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002” (sic); sin embargo, de que en reiteradas oportunidades pidió se resuelvan sus peticiones -1 y 5 de marzo de 2013-, contenidas en su recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- es imperante invocar el art. 17.III de la LPA, cuyo contenido reza lo siguiente: '“Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional'”
- III.3. En cuanto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR