Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.1.
II.1. Mediante nota de 14 de febrero de 2013, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del Departamento de Tarija, comunicó a Ariel Ramiro Mamani -ahora accionante-, que, al amparo de lo dispuesto por la cláusula décima octava del contrato administrativo de consultoría individual de línea (…), tomó la decisión de suspender totalmente dicho contrato, toda vez que su persona estaría obstaculizando el trabajo de los nuevos funcionarios de la Unidad” (sic) (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- es imperante invocar el art. 17.III de la LPA, cuyo contenido reza lo siguiente: '“Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional'”
- III.3. En cuanto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR