Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante mediante su abogado, a tiempo de ratificar su memorial de demanda, señaló que la Ley de Procedimiento Administrativo establece la clase de recursos administrativos aplicables contra resoluciones administrativas, que causen perjuicio a derechos subjetivos, puntualizando que el art. 64 de la citada norma establece que el recurso debe interponerse dentro de diez días ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución, “misma que tiene el plazo diez días para resolver el recurso de revocatoria “(sic), citando, respecto al derecho de petición, las “SSCC 354/2010-R, 0187/2010-R y 1050/2011-R”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Dogmática de la técnica del silencio administrativo
- es imperante invocar el art. 17.III de la LPA, cuyo contenido reza lo siguiente: '“Transcurrido el plazo previsto sin que la Administración Pública hubiera dictado la resolución expresa, la persona podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo, pudiendo deducir el recurso administrativo que corresponda o, en su caso jurisdiccional'”
- III.3. En cuanto al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- b) Cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR