SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2013

Fecha: 16-Jul-2013

1)

Sandra Cordón Martínez, Jueza Tercera de Instrucción de Familia del departamento La Paz, en su informe escrito de fs. 89 a 93 y en audiencia, indicó que: 1) Aclara que el día de hoy recién tuvo conocimiento que el obligado se encontraba detenido en el penal de San Pedro. En materia familiar no les remiten informe sobre los detenidos, porque son las partes que se apersonan al Juzgado y presentan el mandamiento con el respectivo sello que acredita la detención del obligado y en ese caso se está usando como excusa el archivo del expediente, por cuanto el accionante debió haberle hecho conocer su inquietud de acceder a los antecedentes procesales, para que disponga el desarchivo del mismo; 2) Respecto a lo aducido por el accionante que no fue declarado rebelde, no sería pertinente siendo que el obligado asumió defensa en el proceso de asistencia familiar seguido en su contra habiendo asumido su responsabilidad de asistir a sus hijos y debido al prolongado abandono del proceso fue tres veces desarchivado, por lo que en ningún momento se puede señalar que el accionante no tenía conocimiento de la existencia de la liquidación y aprobación de la asistencia familiar y por otro lado que su abogado desconozca la existencia del proceso, además de haber sido notificado mediante cédula; y, 3) Con relación a la mayoría de edad de sus hijos, éstos mediante un memorial han dado por bien hecho lo actuado por su madre, a lo que se suma que la liquidación fue de años anteriores, no siendo evidente que se le hubieren vulnerado sus derechos al accionante, siendo que se tramitó el proceso cumpliendo con las normas procedimentales y los plazos, además que tenía los recursos legales que la ley prevé, observando que no ha cumplido con su obligación y actuó con negligencia, por lo cual señalar que se le ha negado el acceso a la justicia es irreal e irresponsable, cuando en los procesos familiares impera el principio dispositivo, es decir la facultad de las partes para impulsar la tramitación del proceso, como regla, solicitando por lo manifestado se declare improcedente la acción de libertad.