SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2013
Fecha: 16-Jul-2013
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos de la demanda de la acción de libertad planteada y ampliándola manifestó: a) Se ejecutó en su contra un mandamiento de apremio librado el 2005, el que desconocía por cuanto no le fue notificado. Es así que el expediente se encontraba archivado y sorprendentemente recién pudo observar en el expediente la existencia de un memorial de 27 de marzo de 2013 por el que la parte contraria pidió el desarchivo del mismo; sin embargo, no fue notificado no obstante de que en el expediente cursa el domicilio procesal que señaló; b) En el expediente cursan los recibos de la asistencia familiar firmados por sus dos hijos que son mayores de edad. Por otra parte, la presunción de inocencia no sólo se da en materia penal, si no es un derecho constitucional que tienen los ciudadanos por lo que también tiene salvo prueba en contrario más aún si existen los descargos anexos a la acción de libertad; y, c) Si bien la jurisprudencia constitucional estableció que los mandamientos de apremio por asistencia familiar no tienen tiempo de caducidad también determina algunos preceptos legales que debe tomar en cuenta la parte beneficiada y en el presente caso el mandamiento no consigna ninguna firma, no ha sido representado de la forma debida, tampoco fue notificado legalmente, solicitando por lo expuesto se conceda la acción de libertad.