Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1070/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.2.
II.2. La demandante, luego de haber solicitado un primer desarchivo del expediente, por memorial presentado el 9 de septiembre de 2009, pidió desarchivo de obrados para luego el 27 de octubre peticionar la liquidación de las pensiones devengadas que se efectuó y con la que fue notificado el obligado mediante cédula, por no haber sido encontrado dos veces en su domicilio real el 1 de febrero de 2010 (fs. 130 y vta., 133 a 136).