SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013
Fecha: 16-Jul-2013
1)
José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia adscrito a la FELCC de Pampa de la Isla, demandado, en audiencia, manifestó: 1) La emisión de la orden de aprehensión se encuentra fundamentada y se efectuó de acuerdo al art. 224 del CPP, por no haber justificado su inasistencia a prestar su declaración informativa, según informó el asignado al caso y a solicitud de la parte civil; lo que demuestra, la inexistencia de persecución indebida; 2) No existe lesión a los derechos constitucionales, dado que en la fecha fijada para la declaración informativa de Marilin Marcela Díaz Parejas, se aguardó diez a quince minutos y al tener otras actuaciones se suspendió dicho acto procesal. Además, el abogado accionante, corroboró que la accionante llegó treinta minutos después de la hora señalada para su declaración informativa; y, 3) Solicitó se rechace el “recurso” en razón de haber actuado conforme a procedimiento y porque el mandamiento de aprehensión no se libró con la finalidad de extorsionar a la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13