SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013

Fecha: 16-Jul-2013

1)

José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia adscrito a la FELCC de Pampa de la Isla, demandado, en audiencia, manifestó: 1) La emisión de la orden de aprehensión se encuentra fundamentada y se efectuó de acuerdo al art. 224 del CPP, por no haber justificado su inasistencia a prestar su declaración informativa, según informó el asignado al caso y a solicitud de la parte civil; lo que demuestra, la inexistencia de persecución indebida; 2) No existe lesión a los derechos constitucionales, dado que en la fecha fijada para la declaración informativa de Marilin Marcela Díaz Parejas, se aguardó diez a quince minutos y al tener otras actuaciones se suspendió dicho acto procesal. Además, el abogado accionante, corroboró que la accionante llegó treinta minutos después de la hora señalada para su declaración informativa; y, 3) Solicitó se rechace el “recurso” en razón de haber actuado conforme a procedimiento y porque el mandamiento de aprehensión no se libró con la finalidad de extorsionar a la  accionante.