SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013
Fecha: 16-Jul-2013
a)
El abogado y representante, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando: a) En la fecha fijada para la prestación de declaración informativa de la accionante se hizo constar su presencia en acta; b) El 11 de marzo de 2013, presentó memorial haciendo conocer todas las irregularidades solicitando se corrija el procedimiento; sin embargo, no cursa en el cuaderno de investigación si el mismo fue resuelto o no; c) El mandamiento de aprehensión se emitió a pedido de la parte civil, sin considerar que de acuerdo al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), su expedición es excepcional; d) Al no darse cumplimiento al art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) con relación al art. 72 del CPP, se vulneró el debido proceso; e) Solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y se ordene a la autoridad demandada señalar día y hora para declaración informativa de su defendida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13