SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1071/2013
Fecha: 16-Jul-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 21 de marzo de 2013, cursante de fs. 10 a 12 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) En la fecha fijada para la prestación de la declaración informativa de la accionante, no figura su asistencia a horas 9:10, según señala el abogado, dado que no se hizo constar por el asignado al caso y tampoco justificó el motivo de su retraso. Empero, en forma tardía el 11 del referido mes y año, después de veintiséis días, recién solicita se señale nueva fecha; ii) No se vulneró el debido proceso, en razón a que el 19 de febrero del citado año, la parte civil pidió la expedición del mandamiento de aprehensión, decretándose que previamente informe el asignado al caso; iii) De acuerdo al art. 73 del CPP, el representante del Ministerio Público, tiene la obligación de emitir sus requerimientos de manera fundamentada, aspecto que no fue cuestionado por el hoy representante accionante por el motivo por el cual no es posible emitir pronunciamiento alguno, bajo el riesgo de actuar en forma ultra petita.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Del control jurisdiccional de la investigación
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13