SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2013
Fecha: 16-Jul-2013
1)
Juan Ricardo Soto Butrón, Presidente de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, presentó informe a través de su representante cursante de fs. 166 a 167 vta., e indicó: 1) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental no es subrogante ni sustituta de la Sala Primera Liquidadora del mismo Tribunal, consiguientemente al no haber sido firmante del Auto interlocutorio impugnado que supuestamente vulneró garantías constitucionales, no tiene legitimación pasiva; 2) Mientras que la Asamblea Legislativa Plurinacional no se pronuncie respecto a la solicitud de los Magistrados Liquidadores del Tribunal Agroambiental, el conocimiento de las causas ingresadas hasta el 31 de diciembre de 2011, no cuentan con autoridad competente para su sustanciación; y, 3) En caso de conceder la tutela, se deberá condicionar a la decisión que adopte la Asamblea Legislativa Plurinacional respecto a la ampliación de plazos para la liquidación de causa por parte de los magistrados liquidadores o de lo contrario se ampliaran las competencias de los magistrados titulares para el conocimiento de las causas ingresadas antes del 3 de enero de 2012.
Lucio Fuentes Hinojosa, Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco Presidente y Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, presentaron informe cursante a fs. 206, donde señalan que se allanan al informe presentado por las magistradas notificadas en primera instancia, presentada el 12 de marzo de 2013, señalando todos los extremos pertinentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la perención de instancia y sus efectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo