Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes con mandato del accionante alegan que las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, al no interpretar de manera correcta los arts. 90, 128, 309 y 311 del CPC a momento de dictar el Auto interlocutorio definitivo S1a Liquidadora 15/2012 de 24 de julio, que declaró la perención de la demanda contencioso administrativa seguida por Guido Leigue Aramayo contra el Director Nacional a.i. del INRA impugnando la RA RA-SS 0837/2011 de 29 de junio de “2010”. En revisión, corresponde dilucidar si los hechos expuestos por el accionante son evidentes y si corresponde otorgar o denegar la tutela invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la perención de instancia y sus efectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo