SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2013
Fecha: 16-Jul-2013
a)
Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, presentaron informe mediante apoderado cursante de fs. 160 a 162, donde manifestaron: a) El Auto interlocutorio definitivo S1a Liquidadora 15/2012 hoy impugnado, fue emitido por los exMagistrados de la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental; b) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental en ningún momento puede ser subrogante o reemplazante de la Sala Primera Liquidadora como erróneamente y sin ningún asidero legal deduce el accionante, por lo que corresponde la notificación a los demás Magistrados del Tribunal Agroambiental; c) La seguridad jurídica es un principio constitucional para ser el cimiento del órgano judicial y no es tutelable ni tomado como un derecho o garantía constitucional; d) En el proceso contencioso administrativo en cuestión, el accionante a operado una inactividad procesal, incumplimiento el impulso procesal que le correspondía, dejando pasar más de seis meses de la última decisión judicial, cumpliendo con los requisitos que la doctrina señala al respecto a la perención; e) El accionante pretende hacer creer que la perención de instancia solo procede con la notificación con el auto de admisión siendo que el mismo ha incumplido con el mandato de dicho auto que era de estricto cumplimiento; f) En el memorial de demanda contencioso administrativo el accionante señala como domicilio la Sala de turno que conozca y resuelva la misma, donde debió apersonarse a dicha Sala y si hubiera alguna anomalía en la indicada notificación pedir su nulidad en la vía correspondiente; g) No se puede argüir que la notificación fuese nula por la intervención como testigo del auxiliar de la Sala Primera, estando plenamente identificado, incluso como personal subalterno del Tribunal Agroambiental y no se le puede tachar de imparcial a alguien que no toma ninguna decisión dentro de la demanda y que no responde a ninguna de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la perención de instancia y sus efectos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo