SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2013

Fecha: 16-Jul-2013

1)

El Juez demandado, Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, en su informe escrito de fs. 15 y vta., y en audiencia, manifestó: 1) Con relación a que no se pronunció sobre lo peticionado por la defensa, cabe señalar que providenció oportunamente los memoriales y la notificación de los mismos corresponde al Oficial de Diligencias del Juzgado y que la defensa se apersonó pero no se hizo notificar porque quería directamente el mandamiento de libertad el que no se concedió en atención a lo dispuesto por el art. 324 del CPP., por no tener conocimiento si la resolución fue objeto de impugnación por parte de la víctima; 2) Dicha negativa se debe también a que los arts. 2 y siguientes del Código Nino, Niña y Adolescente (CNÑA) y 60 de la CPE, indican que se debe precautelar los intereses del niño, niña y adolescente y en el caso de autos se tiene que el delito imputado es de abuso deshonesto a denuncia de la madre de la menor afectada que señaló que sorprendió a su concubino sobre su hija quien se encontraba sin ropa interior, a lo que se suma que el certificado médico forense indica que la menor de doce años tiene desgarro de himen el de data antigua y el imputado en su declaración informativa señaló: “que cuando se encontraba encimando a su hijastra que pereció su mujer”, por lo que su persona precautelando los derechos de la víctima que a su vez tiene el derecho a impugnar la Resolución de sobreseimiento, no está vulnerando derechos ni garantías del imputado y que para que se otorgue mandamiento de libertad debe tener conocimiento si la Resolución fue impugnada, y de ser así si ésta ha merecido Resolución jerárquica de confirmación o de revocatoria; y, 3) Su persona no tiene conocimiento si hay una resolución jerárquica, menos si la víctima va a impugnar la resolución de sobreseimiento, por lo que pide se deniegue la acción presentada.