Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.3.
II.3. El 7 de marzo de 2013, Carlos Barbolín, solicitó la conminatoria al Ministerio Público que mereció el proveído de 8 del citado mes y año y también es notificado con dicho proveído el 27 de igual mes y año, catorce días después de la determinación del juzgador; posteriormente, pedía mandamiento de libertad el 26 de marzo de 2013, que mereció la respuesta de la misma fecha y fue notificado el 12 de abril del año en curso, dejando nuevamente pasar más de diez días para poner en conocimiento de las partes la determinación judicial (de acuerdo a lo señalado por los accionantes y lo expresado en la Resolución emitida por el juez de garantías).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º