SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2013
Fecha: 16-Jul-2013
a)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) La resolución de sobreseimiento emitida por la representante del Ministerio Público fue emitida el 1 de marzo de 2013, habiendo transcurrido más un mes y doce días sin que la autoridad jurisdiccional demandada se hubiere pronunciado al respecto, atentando contra el debido proceso ya que las autoridades judiciales están obligadas a resolver los casos sin dilaciones, más aún si se tiene presente que su representado se encuentra con detención preventiva indebida toda vez que ha sido sobreseído; y, b) La autoridad jurisdiccional debió conminar al Ministerio Público para que se pronuncie respecto de la Resolución de sobreseimiento, por lo que presenta una queja contra esta dilación indebida porque no es el primer caso, además no les notifican dentro de los plazos señalados por ley atentando contra los derechos y garantías constitucionales. También se ha violado el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando por lo expuesto se declare probada la acción de libertad disponiendo la inmediata libertad de su representado, al haber vencido superabundantemente los plazos establecidos en el CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.3. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º
- 3º