SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2013

Fecha: 16-Jul-2013

concedió

El Juez Quinto de Partido en lo Penal, Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 023/13 de 13 de abril, cursante de fs. 17 a 21, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas conmine al Fiscal Departamental para que ponga en su conocimiento la resolución con referencia al sobreseimiento emitido el 19 de febrero de 2013, por la Fiscal de Materia, conocido que sea el resultado dicha autoridad deberá actuar conforme a ley, la misma es con severa llamada de atención por no cumplir los lineamientos constitucionales y dar lugar a que ocurran dilaciones indebidas en la tramitación del presente proceso, con los siguientes fundamentos: i) Es evidente la Resolución de Sobreseimiento emitida el 19 de febrero de 2013, por la Fiscal de Materia a favor del imputado, la que fue puesta en conocimiento de la autoridad demandada el 4 de marzo de igual año, quien la proveyó el 5 del mismo mes y año solicitando a la fiscal informe si la víctima impugnó mencionada resolución dentro del término de ley, determinación que recién fue notificada el 27 de marzo de 2013; es decir, que el Oficial de Diligencias del Juzgado del demandado notificó el proveído después de diecisiete días. Posteriormente se advierte que el 7 del citado mes y año, Carlos Barbolín, pidió la conminatoria al Ministerio Público que mereció el proveído de 8 de marzo y curiosamente también es notificado dicho proveído el 27 del mencionado mes y año, catorce días después de la determinación del juzgador; posteriormente solicitan mandamiento de libertad que merece la respuesta de la misma fecha y es notificada el 12 de abril del referido año, dejando nuevamente pasar más de diez días para poner en conocimiento de las partes la determinación judicial; ii) Finalmente el 11 de abril de 2013, la defensa de Carlos Barbolín, pidió el mandamiento de libertad, que si bien aparentemente dichas solicitudes han sido despachadas por el órgano jurisdiccional dentro del plazo establecido por ley e incluso tomando en cuenta un plazo razonable, se advierte una dilación indebida entre el proveído y la notificación a las partes, indebida ya que no se puede retrotraer responsabilidades al existir un titular en cada juzgado quien al margen de tomar las determinaciones establecidas por ley dentro de su competencia tiene a demás la finalidad por intermedio del secretario; y, iii) En el presente caso se advierte una dilación indebida y no justificada por parte del Oficial de Diligencias con referencia a las notificaciones en perjuicio de las partes. Por otra parte, la autoridad demandada no puede justificar de que el accionante esté detenido por más de un mes y diez días desde que se dictó una resolución de sobreseimiento a su favor, puesto que dicha autoridad tenía la obligación de conminar en el plazo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para que le haga saber su pronunciamiento respecto a la ratificación del sobreseimiento o no, para que la autoridad jurisdiccional determine si corresponde emitir el mandamiento de libertad en el día, o de lo contrario esperar un plazo razonable para que el fiscal presente la correspondiente acusación.