SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013
Fecha: 16-Jul-2013
1)
Hugo Fernández Surumi, Fiscal de Materia, en audiencia señaló lo siguiente: 1) El 12 y 13 de febrero de 2013, al promediar las 2:00 a 3:00, de la madrugada, se suscitó un hecho ilícito, siendo la víctima una menor de edad; y, por informe de los efectivos policiales de Pocoata, extendió mandamientos de aprehensión, velando por la integridad física de las personas y más que todo de los menores de edad, mandamientos que fueron ejecutados por los funcionarios policiales de aquella localidad el 22 de febrero de 2013, haciendo llegar a los aprehendidos el sábado 23 del mismo mes y año, a horas 10:00; 2) Por la lejanía de la población y los días inhábiles de sábados y domingos, no se pudo obrar conforme a procedimiento; asimismo, el abogado del accionante estuvo presente en su despacho, insinuándole que a su cliente se le iba a tomar la declaración correspondiente; sin embargo, hizo caso omiso y salió del despacho, indicando: “tienes que quedarte nomás detenido porque tu caso es delicado…” (sic); producto de ello no se pudo tomar las diligencias por la premura del tiempo y recién el día de hoy se pudieron cumplir con dichas diligencias, procediéndose a la imputación formal ante el Juez cautelar de Colquechaca.
Asimismo, ante interrogantes expresados por el Juez de garantías, el Fiscal de Materia demandado añadió que se imputó al accionante por la presunta comisión del delito de violación a una menor de edad de 14 años conforme establece el art. 308 del Código Penal (CP), manifestando que en este momento se encuentra en libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- el accionante, debe previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- el hecho se encuentra relacionado con la presunta comisión del delito de violación de una menor de edad, agregando que
- REVOCAR en todo