SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013

Fecha: 16-Jul-2013

III.2.  Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

En observancia del diseño constitucional otorgado a la acción de libertad y los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico otorga a la libertad personal, la jurisprudencia constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, posteriormente precisada por las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, ha entendido que: ”…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.

Así la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció tres supuestos excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada, con la finalidad de evitar que esta acción tutelar se convierta en un medio alternativo que pueda ocasionar confrontación con la jurisdicción ordinaria. En virtud de ellos, refiriéndose al primer supuesto que se relaciona con la problemática en análisis, determinó lo siguiente: