SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013
Fecha: 16-Jul-2013
el hecho se encuentra relacionado con la presunta comisión del delito de violación de una menor de edad, agregando que
En el presente caso el accionante activó directamente la acción de libertad una vez que fue aprehendido el viernes 22 de febrero de 2013, sin tomar en cuenta que posterior a su aprehensión, si bien aún no existía inicio de investigación, empero según manifestó el Fiscal de Materia demandado en la audiencia de acción de libertad, el hecho se encuentra relacionado con la presunta comisión del delito de violación de una menor de edad, agregando que ese mismo día se procedió a la imputación formal del accionante ante el Juez cautelar de Colquechaca; consecuentemente, a la fecha ya existe un juez competente para conocer y resolver las denuncias sobre la vulneración de derechos cometidos por órganos de la persecución penal, extremos que de acuerdo con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, impiden ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- el accionante, debe previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- el hecho se encuentra relacionado con la presunta comisión del delito de violación de una menor de edad, agregando que
- REVOCAR en todo