SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013
Fecha: 16-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La línea jurisprudencial señalada precedentemente, corresponde ser aplicada, teniendo en cuenta que el accionante a través de esta acción tutelar, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, porque fue aprehendido por funcionarios policiales el 22 de febrero de 2013, a través de un mandamiento de aprehensión expedido por la autoridad demandada, encontrándose privado de libertad por más de setenta y dos horas, sin que se le haya tomado su declaración, extremo que en criterio suyo, vulnera lo prescrito por el art. 226 en su segunda parte del CPP.
Sobre el particular y de los antecedentes procesales, se tiene que, a raíz de un hecho de violación contra una menor de edad, se abrió proceso investigativo en el que la autoridad fiscal ordenó mandamientos de aprehensión contra los presuntos implicados, entre ellos el accionante; en tal sentido, encontrándose abierta una investigación penal, es el Juez cautelar la autoridad judicial encargada de ejercer el control jurisdiccional de los órganos encargados de la persecución penal, lo que supone que es ésta autoridad que deberá acudirse en forma previa, en procura de la reparación y protección de los derechos lesionados, y sólo cuando estos mecanismos no hubieren reparado la lesión, podrá acudirse a esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- el accionante, debe previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- el hecho se encuentra relacionado con la presunta comisión del delito de violación de una menor de edad, agregando que
- REVOCAR en todo