SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013
Fecha: 16-Jul-2013
II.1.
II.1. Dentro de la acción de libertad impetrada por el accionante, a través del acta de audiencia pública efectuada el 26 de febrero de 2013 ante el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Colquechaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, se han evidenciado los siguientes extremos: a) Que el viernes 22 de febrero de 2013, el hoy accionante Marcos Ramírez Romero, fue aprehendido en Pocoata por efectivos policiales de dicha localidad, a raíz de un requerimiento emitido por el Fiscal de Materia Hugo Fernández Surumi -hoy demandado-; b) Dicha autoridad, remitió después de más de setenta y dos horas a disposición del Juez cautelar al accionante, presentando imputación formal en su contra, estableciéndose que hasta esta fecha, el fiscal no informó del inicio de investigación a la mencionada autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- el accionante, debe previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- el hecho se encuentra relacionado con la presunta comisión del delito de violación de una menor de edad, agregando que
- REVOCAR en todo