SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2013
Fecha: 16-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 22 de febrero de 2013, aproximadamente a horas 17:30, fue aprehendido por efectivos policiales de Pocoata, con un mandamiento de aprehensión expedido por el Fiscal de Materia hoy demandado, siendo inmediatamente conducido a las celdas policiales de la referida localidad, momento desde el cual se encuentra privado de su libertad, sin que hasta la fecha se le haya tomado su declaración, aspecto que vulnera lo dispuesto por los arts. 129 y 226 segunda parte del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Agrega que, dicha aprehensión es indebida y arbitraria, y lesiona las garantías jurisdiccionales que le asiste la Constitución Política del Estado, toda vez que la autoridad demandada no enmarcó su actuación en una norma legal constitucional ni procedimental para su procedencia, siendo que ya van más de setenta y dos horas de estar privado de libertad, sin que su situación jurídica sea definida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concediendo
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- el accionante, debe previamente denunciarlos ante el juez o jueza de instrucción o cautelar, antes de acudir a la jurisdicción constitucional, aún en el caso de que el fiscal no hubiera dado aviso del inicio de la investigación
- y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley;
- III.3. Análisis del caso concreto
- el hecho se encuentra relacionado con la presunta comisión del delito de violación de una menor de edad, agregando que
- REVOCAR en todo