SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013

Fecha: 17-Jul-2013

a)

Juan Freddy Gonzales Gonzales, Juez de Instrucción Mixto de Villa Serrano de la provincia Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, presentó su informe por escrito, cursante de fs. 206 a 208, a través del cual refirió: a) La Resolución de 27 de septiembre de 2012, en la parte resolutiva señala: “pero puede ser objeto de protesta para una apelación restringida”, medio recursivo establecido en los arts. 407 al 415 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por esta vía expedita los accionantes pueden hacer valer sus derechos, siendo aplicable el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Desde la supuesta vulneración de derechos con la Resolución de 27 de septiembre de 2012, hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, han transcurrido mas de seis meses, lo que va contra el principio de inmediatez; c) En la acción planteada se invocan disposiciones derogadas como es el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); y, d) Los accionantes solicitaron dejar sin efecto la Resolución y auto complementario, exigiendo la aplicación del art. 165 del CPP, es decir, proceder a la notificación mediante edictos; pero previamente a interponerse esta acción, se deben agotar los mecanismos de impugnación, en este caso la apelación incidental, correspondiendo el rechazo por subsidiariedad.