Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.6.
II.6. Frente a la formulación de los indicados incidentes, en reinicio de la audiencia conclusiva de 27 de septiembre de 2012, pronunció el Auto interlocutorio, por el cual rechaza la totalidad de incidentes formulados por el defensor de los ahora accionantes, advirtiendo que “este Auto no es recurrible, pero puede ser objeto de protesta para una apelación restringida” (fs. 103 vta. a 106).