SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013
Fecha: 17-Jul-2013
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de las provincias Tomina y Belisario Boeto del departamento de Chuquisaca, por Resolución 2/2013 de 24 de mayo, cursante de fs. 250 a 254, concedió la tutela solicitada; disponiendo que la autoridad demandada imprima el trámite correspondiente al recurso de apelación incidental deducido por los accionantes mediante memorial de 1 de octubre de 2012; en base a los siguientes fundamentos: i) Sobre el incumplimiento del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la improcedencia por la causal de actos consentidos, denunciados por el accionado y terceros interesados, no procede en cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronunció sobre ello dentro el mismo proceso constitucional a través del AC “054/2013-RCA de 28 de marzo”, este no encontró ninguno de los supuestos denunciados por los antes aludidos, por lo que ordenó la admisión y resolución en el fondo de la presente acción; ii) Con la presentación del recurso incidental agotaron todo los medios legales para impugnar el acto que denuncian como ilegal, pues contra los incidentes rechazados procede el recurso de apelación incidental, de acuerdo al trámite dispuesto en los arts. 404 y 405 del CPP (observar la SCP “0530/2012-R de 9 de julio” [sic]); iii) Respecto a lo extemporáneo de la audiencia pública se debe tomar en cuenta que la presente acción de amparo constitucional fue formulada dentro el término de seis meses que establece la norma procesal constitucional, siendo la demora aludida por el trámite seguido por el rechazo in limine y revisado posteriormente por el Tribunal Constitucional Plurinacional; iv) La audiencia conclusiva se encuentra sometida a las disposiciones contenidas en el art. 325 y ss. del CPP, siendo su objeto, entre otros, resolver la formulación de incidentes; v) El recurso de apelación incidental no se imprime según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional, teniéndose al respecto que la impugnación o el derecho de recurrir por la vía incidental de todos los incidentes en audiencia conclusiva es un derecho de las personas que se enfrentan en un proceso penal; y, vi) La formulación de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio es correcta, según los arts. 404 y 405 del CPP.