Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2013
Fecha: 17-Jul-2013
II.8.
II.8. A través de la providencia de 3 de octubre de 2012, el Juez Instructor de Villa Serrano, contestó refiriendo: “Este a la parte in fine del Auto de fecha 27 de septiembre del año en curso, cursante a Fs 3437 línea Nº 38-39 'Este auto no es recurrible, pero puede ser objeto de protesta para una apelación restringida'” (fs. 130 vta.).