SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013

Fecha: 17-Jul-2013

1)

Jhonny Requena Céspedes, Director de la FELCC de Santa Cruz, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El supuesto esposo de la occisa no acreditó dicha condición; además que el cuerpo ya no está en la morgue del Hospital; y, 2) Los funcionarios policiales tienen la facultad de colectar todos los indicios para identificar a los testigos hasta llegar a la verdad histórica de los hechos y no actúan de acuerdo a sus intereses; sino que, sus actuaciones son coordinadas y de conocimiento del Ministerio Público; por tanto, se solicita la “improcedencia” de la acción.

Por su parte, José Miguel Burgoa, Investigador asignado al caso de la FELCC, en audiencia señaló que: Su persona no tiene la facultad de intervenir en la entrega o no del cuerpo, aclarando que el mismo ya no estaba en el Hospital; por lo que, no se podía hacer ninguna entrega sin previa autorización del Fiscal asignado al caso; además que, el accionante no demostró si es o no el esposo de la fallecida, y precisamente por eso se solicitó a la Cancillería que otorgue la certificación que acredite dicha condición.