SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013

Fecha: 17-Jul-2013

concedió

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 01/2013 de 27 de marzo, cursante de fs. 31 a 34, por la que concedió la tutela solicitada, ordenando que, en caso de existir cualquier amedrentamiento persecución indebida,  las mismas deben cesar de manera inmediata, debiendo las autoridades policiales actuar de manera coordinada con el Ministerio Público, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El accionante no puede ser presionado ni por el representante del Ministerio Público ni por la Policía Boliviana; en todo caso, si se considera necesario que preste su declaración informativa, el Fiscal de Materia deberá llamarlo a declarar; actuación que en los hechos ya se produjo; toda vez que, en el cuadernillo de investigaciones consta dicha declaración. Asimismo no puede ser obligado a sentar una denuncia; ya que, existe un inicio de investigaciones en el Juzgado, que tiene que avanzar de acuerdo a procedimiento; ii) Los funcionarios de la Policía Boliviana no deben amedrentar a los ciudadanos, sean extranjeros o bolivianos, que se encuentren en este país; pues, todos los actos que realice la entidad policial tienen que ser realizados de manera coordinada y a través del Ministerio Público; y, iii) En este caso, no se le puede negar al accionante, la repatriación del cuerpo de su esposa; puesto que ya está ordenada la entrega respectiva de sus restos para que pueda trasladarlos a su país.