SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013
Fecha: 17-Jul-2013
concedió
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa cruz, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 01/2013 de 27 de marzo, cursante de fs. 31 a 34, por la que concedió la tutela solicitada, ordenando que, en caso de existir cualquier amedrentamiento persecución indebida, las mismas deben cesar de manera inmediata, debiendo las autoridades policiales actuar de manera coordinada con el Ministerio Público, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) El accionante no puede ser presionado ni por el representante del Ministerio Público ni por la Policía Boliviana; en todo caso, si se considera necesario que preste su declaración informativa, el Fiscal de Materia deberá llamarlo a declarar; actuación que en los hechos ya se produjo; toda vez que, en el cuadernillo de investigaciones consta dicha declaración. Asimismo no puede ser obligado a sentar una denuncia; ya que, existe un inicio de investigaciones en el Juzgado, que tiene que avanzar de acuerdo a procedimiento; ii) Los funcionarios de la Policía Boliviana no deben amedrentar a los ciudadanos, sean extranjeros o bolivianos, que se encuentren en este país; pues, todos los actos que realice la entidad policial tienen que ser realizados de manera coordinada y a través del Ministerio Público; y, iii) En este caso, no se le puede negar al accionante, la repatriación del cuerpo de su esposa; puesto que ya está ordenada la entrega respectiva de sus restos para que pueda trasladarlos a su país.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ámbito de protección que se amplía con lo dispuesto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sostiene que esta acción está destinada a garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación.
- Así, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes se centraba en el derecho a la libertad física o personal, le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- Entonces, conforme a los principios y valores que sustentan a nuestro Estado y la justicia constitucional, así como al carácter interdependiente de los derechos, el ámbito de protección de la acción de libertad puede verse ampliado en los casos en que los derechos alegados como lesionados se encuentren vinculados con aquellos que están en la esfera de tutela de esta acción de defensa
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal
- igual dignidad de las personas
- La dignidad y la libertad de la persona son
- derecho a la dignidad
- dignidad
- protegen, en primer término, la moral individual y comunitaria que exige una actitud de respeto y recogimiento frente a los muertos
- La muerte es un acontecimiento con una fuerte carga cultural que trasciende y recrea el simple fenómeno de la terminación de la vida. Desde tiempos inmemoriales los pueblos otorgan a la muerte un sentido metafísico
- al impedir recoger el cadáver a los familiares del que fuera representado de los recurrentes, está impidiendo que la familia, exprese íntimamente su dolor por la pérdida de un ser querido, y en su caso, realice los actos que la costumbre y su religión mandan para el velatorio y el entierro del difunto, aspecto que también podría lesionar el derecho a la libertad de culto de los familiares
- no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales'.
- en el contexto de la cruda realidad boliviana; cotidianeidad que acostumbra, cohonestar el menoscabo de la dignidad, tolerar el abuso institucional y la arbitrariedad contra el individuo; el caso planteado no es ajeno a muchos enfermos y familiares, que deben lidiar con la insensibilidad y el pragmatismo crudo del interés pecuniario, sumándose al desconsuelo e impotencia de los familiares -por la pérdida o enfermedad de un ser querido- el maltrato y abuso de funcionarios públicos y hasta de personas particulares”
- La otra vida.
- sólo 'conviven', con sus hermanos o sus ancestros que se fueron a otro espacio del cosmos o pacha
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuerpo que es utilizado como un instrumento para lograr que Hernán Eduardo Álvarez Chandia, formalice denuncia contra la Clínica Niño Jesús
- CONFIRMAR