SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013
Fecha: 17-Jul-2013
cuerpo que es utilizado como un instrumento para lograr que Hernán Eduardo Álvarez Chandia, formalice denuncia contra la Clínica Niño Jesús
Corresponde aclarar que si bien de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el derecho a la libertad de circulación o de locomoción se tutela vía acción de libertad en los supuestos en que esté vinculado con los derechos a la libertad física o personal o con el derecho a la vida o la salud; empero, en el caso analizado, la ilegal restricción del derecho a la libertad de locomoción, emerge de la negativa de los demandados de entregar el cadáver de la esposa del accionante, cuerpo que es utilizado como un instrumento para lograr que Hernán Eduardo Álvarez Chandia, formalice denuncia contra la Clínica Niño Jesús, y por ende, de conformidad al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se lesiona la dignidad desde su dimensión plural, como derecho íntimamente vinculado al derecho a la vida, así como al derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto del accionante, que precisamente solicita la devolución del cuerpo a efecto de dar sepultura a su esposa en su país de origen, conforme el mismo expresó en la solicitud efectuada al Ministerio Público y en esta acción de libertad.
Conforme a ello, en virtud al carácter interdependiente de los derechos, que permiten la tutela de otros derechos que no estén dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; esta Sala considera que se debe conceder la tutela no sólo con relación al derecho a la libertad de locomoción, sino también a los derechos a la dignidad y el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ámbito de protección que se amplía con lo dispuesto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sostiene que esta acción está destinada a garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación.
- Así, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes se centraba en el derecho a la libertad física o personal, le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- Entonces, conforme a los principios y valores que sustentan a nuestro Estado y la justicia constitucional, así como al carácter interdependiente de los derechos, el ámbito de protección de la acción de libertad puede verse ampliado en los casos en que los derechos alegados como lesionados se encuentren vinculados con aquellos que están en la esfera de tutela de esta acción de defensa
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal
- igual dignidad de las personas
- La dignidad y la libertad de la persona son
- derecho a la dignidad
- dignidad
- protegen, en primer término, la moral individual y comunitaria que exige una actitud de respeto y recogimiento frente a los muertos
- La muerte es un acontecimiento con una fuerte carga cultural que trasciende y recrea el simple fenómeno de la terminación de la vida. Desde tiempos inmemoriales los pueblos otorgan a la muerte un sentido metafísico
- al impedir recoger el cadáver a los familiares del que fuera representado de los recurrentes, está impidiendo que la familia, exprese íntimamente su dolor por la pérdida de un ser querido, y en su caso, realice los actos que la costumbre y su religión mandan para el velatorio y el entierro del difunto, aspecto que también podría lesionar el derecho a la libertad de culto de los familiares
- no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales'.
- en el contexto de la cruda realidad boliviana; cotidianeidad que acostumbra, cohonestar el menoscabo de la dignidad, tolerar el abuso institucional y la arbitrariedad contra el individuo; el caso planteado no es ajeno a muchos enfermos y familiares, que deben lidiar con la insensibilidad y el pragmatismo crudo del interés pecuniario, sumándose al desconsuelo e impotencia de los familiares -por la pérdida o enfermedad de un ser querido- el maltrato y abuso de funcionarios públicos y hasta de personas particulares”
- La otra vida.
- sólo 'conviven', con sus hermanos o sus ancestros que se fueron a otro espacio del cosmos o pacha
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuerpo que es utilizado como un instrumento para lograr que Hernán Eduardo Álvarez Chandia, formalice denuncia contra la Clínica Niño Jesús
- CONFIRMAR