SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2013
Fecha: 17-Jul-2013
sólo 'conviven', con sus hermanos o sus ancestros que se fueron a otro espacio del cosmos o pacha
Sobre el texto transcrito, la Unidad de Descolonización estableció que dichos datos connotan algo muy sustancial, “porque, cuando asevera que 'le dan de comer y beber', hace notar que se refieren a un ser humano idéntico a ellos y no así a uno que es inanimado o inerte (muerto sin vitalidad, como lo es en la concepción occidental, en el que el muerto no come ni bebe) (…) cuando afirman que les 'visten', 'cantan' y 'bailan' junto a los difuntos por las calles y plazas, se está haciendo notar que no existe el ser inanimado ni inerte (tal 'muerto'); al contrario, sólo 'conviven', con sus hermanos o sus ancestros que se fueron a otro espacio del cosmos o pacha, y que para ellos existe un día especial; de ahí que ahora ellos están de visita, por eso 'cantan' y 'bailan' con mucha alegría. Por tanto, el mes en el que se realiza toda esta fiesta, es una fiesta del 're-encuentro' entre seres de dos o diferentes espacios. De ahí que, el trato de estos seres de otro espacio (que están de visita) es especial, y toda la atención que se le presta, es auténticamente como a sus similares y no como a seres inertes, sin vitalidad… Al respecto como última sentencia, para comprender que no se trataba de una 'resurrección' al estilo occidente ni algo parecido, en la misma crónica del Garcilaso de la Vega se pudo apreciar, la siguiente determinación: 'No entendían que la otra vida era espiritual, sino corporal, como esta misma'”.
(…) la vida no se reduce al simple funcionamiento de los órganos vitales; porque si así lo fuera, en el momento que deje de funcionar uno de los órganos vitales, este llegaría a su finitud y la vida pierde su 'sentido' de ser. Al contrario, la tierra es enteramente energía o vida que fluye constantemente. Entonces, la vida va más allá de la tierra, entendida desde una sola dimensión (aka pacha, en su sentido micro), sino en su totalidad del cosmos (aka pacha, makha pacha, alax pacha y hanan pacha). De modo que la comunidad humana, como facsímile del planeta, es pues tierra. Si esto es así, la vida viene en sí mismo de ella (pacha); por tanto, esta vida transita en los cuatro espacios del cosmos. Y es la razón fundamental para que no exista la 'muerte' en la concepción filosófica de la civilización ancestral.
La traslación de un espacio a otro, 'ese transitar', es un movimiento constante, pero de una forma cíclica sin llegar a la finitud. De este modo la comunidad humana, se establece en un espacio del cosmos, por un determinado tiempo, en este caso en el aka pacha. La complejidad radica en que la vida 'toma su propia forma' en cada ciclo 'del estar' y en la 'translación'. Así la vida siempre está fluyendo en todos los espacios del cosmos. Por tanto para la civilización ancestral de los pueblos indígenas no existe ni inicio ni final; en consecuencia no se concibe la 'muerte'”.
Desde la concepción de los pueblos quechuas, podría decirse que “Pachamamaj sonqonman yaykun”; es decir, la persona se entra a la pachamama, se vuelve energía, que es concebida como kausay (cosmos), es decir la tierra, el aire, el sol, el agua, las energías vitales; así, desde la visión de las comunidades, el hombre vuelve al cosmos.
Por otra parte, desde la cosmovisión de los pueblos de tierras bajas, mano (muerte) es el tránsito al otro mundo; por eso cuando la persona agoniza, la familia y la comunidad se reúnen para acompañarla y despedirla en esa fase y, además para que la persona no se olvide de ellos; por eso, una vez que se produce el tránsito al ïru tenta (otro mundo), todos en la comunidad tocan al difunto, como una señal de respeto y de despedida.
Antes -y aún hoy en algunas comunidades- los familiares eran enterrados en las casas, para que no se alejaran y no llegaran las desgracias, porque llevarlos a otro lugar significaba olvidarlos; por ello, inclusive, tanto el hombre como la mujer debían dormir sobre el vikua (hueco) donde enterraron al familiar por espacio de más de un año, en señal de respeto al difunto; por eso el vikua (hueco) debía ser cómodo y bien construido, y generalmente esta labor era realizada por las autoridades, e inclusive antes se enterraban a los cuerpos en Yambui (tinajas), y cada familia tenía preparadas las suyas.
Los pueblos de tierras bajas tienen un gran respeto por la naturaleza, pues nacen de ella, viven en ella y el cuerpo vuelve a ella. El cuerpo es como una semilla y de ahí el respeto que se le tiene, porque viene de la naturaleza y se va a ella. En ese sentido, con la mano el cuerpo vuelve a la naturaleza, en tanto que el tekove (espíritu, alma) es el que ronda en la comunidad y va al ïru tenta (otro mundo).
Entonces, si desde la concepción de las naciones y pueblos indígena originario campesinos la vida es un tránsito hacia otros espacios o mundos, la muerte no existe como tal y, por tanto los seres que habitan los diferentes espacios del cosmos conviven en armonía y, el cuerpo humano de quienes ya no están en el aka pacha, (tierra), tiene un especial significado y valor y, en determinadas fechas y momentos, conviven con los hermanos que sí se encuentran en ese espacio, presentes en los ritos (yerure) y las ceremonias que se celebran, por ejemplo el mes de noviembre.
Así, desde esa visión, no existe la muerte del ser humano y tampoco existe la conversión “del sujeto a objeto”; pues, en la cosmovisión ancestral, seguimos siendo sujetos más allá de la “muerte” concebida occidentalmente; por eso se habla y se pide ayuda a los “ajayus” “mirata reta”, quienes se convierten en “achachilas”, Iya reta; es decir, energías individuales que al transitar a otro espacio, se convierten en una energía cósmica que se aloja en los cerros y montes (kaa), que son los depositarios de esas energías “sentipensantes”.
En conclusión desde esta visión, se puede afirmar que el cuerpo de las personas no podría ser utilizado como un medio o instrumento para obtener beneficios económicos o para lograr el pago de deudas o para exigir la realización de alguna actividad, pues, no sólo que, desde otro espacio, forma parte del cosmos, sino que el cuerpo mismo, participa de la dignidad de los hermanos que habitan la comunidad humana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ámbito de protección que se amplía con lo dispuesto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que sostiene que esta acción está destinada a garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación.
- Así, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes se centraba en el derecho a la libertad física o personal, le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al juez constitucional a ejercer un control tutelar más amplio e integral
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
- Entonces, conforme a los principios y valores que sustentan a nuestro Estado y la justicia constitucional, así como al carácter interdependiente de los derechos, el ámbito de protección de la acción de libertad puede verse ampliado en los casos en que los derechos alegados como lesionados se encuentren vinculados con aquellos que están en la esfera de tutela de esta acción de defensa
- o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal
- igual dignidad de las personas
- La dignidad y la libertad de la persona son
- derecho a la dignidad
- dignidad
- protegen, en primer término, la moral individual y comunitaria que exige una actitud de respeto y recogimiento frente a los muertos
- La muerte es un acontecimiento con una fuerte carga cultural que trasciende y recrea el simple fenómeno de la terminación de la vida. Desde tiempos inmemoriales los pueblos otorgan a la muerte un sentido metafísico
- al impedir recoger el cadáver a los familiares del que fuera representado de los recurrentes, está impidiendo que la familia, exprese íntimamente su dolor por la pérdida de un ser querido, y en su caso, realice los actos que la costumbre y su religión mandan para el velatorio y el entierro del difunto, aspecto que también podría lesionar el derecho a la libertad de culto de los familiares
- no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales'.
- en el contexto de la cruda realidad boliviana; cotidianeidad que acostumbra, cohonestar el menoscabo de la dignidad, tolerar el abuso institucional y la arbitrariedad contra el individuo; el caso planteado no es ajeno a muchos enfermos y familiares, que deben lidiar con la insensibilidad y el pragmatismo crudo del interés pecuniario, sumándose al desconsuelo e impotencia de los familiares -por la pérdida o enfermedad de un ser querido- el maltrato y abuso de funcionarios públicos y hasta de personas particulares”
- La otra vida.
- sólo 'conviven', con sus hermanos o sus ancestros que se fueron a otro espacio del cosmos o pacha
- III.4. Análisis del caso concreto
- cuerpo que es utilizado como un instrumento para lograr que Hernán Eduardo Álvarez Chandia, formalice denuncia contra la Clínica Niño Jesús
- CONFIRMAR